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José María Sbarbi, Diccionario de refranes, adagios, proverbios, modismos, locuciones y frases proverbiales de la lengua española, 1922
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301. No valer dos caracoles
P. cl. caracol
Véase: No importarle a uno un caracol
302. No valer para botana a un pellejo
P. cl. botana
No servir para nada absolutamente. «Que no haya fregona que no se ponga don, y ayer no valían, fuera del alma, para botanas a un pellejo, y que hoy les parezca mengua no salir a misa en coche, es lo que me quita el juicio». (Francisco Santos, El No importa de España, pág. 244.)
Véase:
303. No valer un abalorio
P. cl. abalorio
Dase a entender que una cosa es despreciable o de poco valor.
304. No valer un bledo alguna cosa
305. No valer un caracol
P. cl. caracol
306. No valer una arveja
P. cl. arveja
Ser una cosa de valor casi nulo, aludiendo a la semilla de dicha planta.
307. No valerle a uno la bula de Meco
P. cl. bula
Aplícase a una persona para asegurar que cuantos medios ponga en ejecución, por más favorables que parezcan, no serán bastantes a librarle del castigo o de las desgracias que le amenazan. —Es alusión a una bula muy lata, por medio de la que concedió Su Santidad un gran número de privilegios y exenciones a los habitantes de Meco, pueblo de la provincia de Madrid, obtenida por intercesión y a favor del conde de Tendilla, señor de dicha villa, que había estado muchos años en Roma y prestado servicios especiales al Papa y a su corte. En el tomo III de la revista El Averiguador Universal se dio la siguiente explicación: «La villa de Meco perteneció, con otras seis o siete del contorno enclavadas en la actual provincia de Guadalajara, al señorío del célebre marqués de Villena, cuyo poderío, saber y brujerías son bien conocidos de todos. Meco era la cabeza o metrópoli de toda la jurisdicción. Un soberano pontífice, cuyo nombre no hace al caso, queriendo dar una perpetua prueba de su cariño al nigromántico marqués, otorgóle una bula en que se consignaban tantas indulgencias, fueros, privilegios, exenciones, preeminencias y prerrogativas, así al señor feudal como a sus vasallos, que apenas había un solo caso en que no se pudiese aplicar la celebérrima bula. Ninguna persona del estado noble, llano o eclesiástico podía celebrar contrato ni contraer deudas ni obligaciones de ningún género con los súbditos de la jurisdicción del marqués, porque siempre éstos hallaban en la bula de Meco algún distingo para no cumplir sus compromisos, pagar sus deudas o llevar a efecto sus contratos. No había ley humana, por muy justa y equitativa que fuese, que al ser invocada en favor del derecho de algún no súbdito del marqués de Villena, no encontrase una contra en dicha bula. Así es que los de Meco y su jurisdicción eran invulnerables, escudados con el documento en cuestión. Toda sentencia de juez no era válida hasta que se veía si se oponía en algo a la bula. Ésta era, pues, la panacea que curaba a todos los que se hallaban bajo el señorío del de Villena, y el bu de cuantos con ellos tenían que pleitear. Así, pues, cuando a uno no le valía la bula, de Meco, era porque su asunto estaba tan intrincado, o era crimen tan enorme, que no había medios de salvarle».
Véase:
308. No vayas sin bota camino; y cuando fueres, no la lleves sin vino
P. cl. bota
Aconseja no acometer empresa sin hallarse provisto de antemano de los requisitos necesarios para su consecución.
Véase:
309. No ven cagar, cuando ya quieren lamer
P. cl. cagar
310. No vendo alhaja de mi casa
P. cl. alhaja
Nadie debe desentenderse de lo que sea de positivo valor.
311. No ver tres, o siete, sobre un asno
P. cl. asno
Pondérase la cortedad de vista de una persona.
312. No volver la cara atrás
P. cl. cara
Proseguir con tesón y constancia aquello que se ha empezado.
Véase:
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